Ley Nº 12576 - MONUMENTO A ARTIGAS. DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
Artículo 1
Amplíase la contribución del Estado fijada por ley N° 11.480, de 30 de agosto de 1950, a los gastos que le demande a la Comisión Vecinal Pro Monumento a Artigas, de la ciudad de Artigas, la erección - en imagen original - del monumento a que se alude con la cantidad de ciento cuarenta mil kilogramos (140.000 kilogramos) de cobre en monedas desmonetizadas canjeadas por el Banco de la República en virtud de lo dispuesto por la ley número 11.688, de 5 de julio de 1951.
Artículo 2
El Banco de la República hará entrega de la cantidad de metal establecido en el artículo anterior a la Comisión Vecinal Pro Monumento a Artigas, de la Ciudad de Artigas o, en su defecto, a quien le represente en la ciudad de Montevideo.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
FISCHER - CLEMENTE RUGGIA - AMILCAR VASCONCELLOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.