Ley Nº 12578 - CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS. MODIFICACIONES AL BENEFICIO ESPECIAL DE RETIRO

Rango Ley
Publicación 1958-10-29
Estado Vigente
Departamento FISCHER - CLEMENTE RUGGIA
Fuente IMPO
artículos 7
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

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Artículo 2

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Artículo 3

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Artículo 4

Los afiliados que pertenezcan a instituciones que actualmente tengan organizados fondos o seguros de retiro dispondrán de un plazo de sesenta días para optar por el régimen general de la ley N.o 12.132. En el mismo término de sesenta días, podrán a su vez optar por el régimen de fondo o seguro de retiro propio de las instituciones a que pertenezcan, aquellos afiliados que anteriormente hubieran adherido al régimen de la ley N° 12.132. Las opciones a que se refieren los incisos precedentes deberán formularse por escrito y en forma expresa, renunciando en la misma forma al fondo o seguro a que pertenecieron. Tanto en uno como en otro caso, se traspasarán al fondo o seguro de retiro por el cual opte en definitiva el afiliado, la totalidad de las aportaciones y los intereses capitalizados trimestralmente al 5 % anual, desde el 1.o de setiembre de 1954 o desde la fecha de ingreso a la actividad bancaria si ésta fuera posterior.

Artículo 5

(*)

Artículo 6

Esta ley entrará en vigencia a partir del día 1° del mes siguiente a su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo 7

Comuníquese, etc.

FISCHER - CLEMENTE RUGGIA

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