Ley Nº 12585 - PRORROGA DE PLAZO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE AZAR POR EL PODER EJECUTIVO

Rango Ley
Publicación 1958-12-26
Estado Vigente
Departamento FISCHER - CLEMENTE RUGGIA - J. FLORENTINO GUIMARAENS - WASHINGTON ISOLA - AMILCAR VASCONCELLOS - GLAUCO SEGOVIA
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Prorrógase por tres años, a partir del 15 de diciembre de 1958, inclusive, el plazo para la explotación de juegos de azar establecido por las leyes número 11.913, de 9 de enero de 1953, y Nº 12.272, de 12 de enero de 1956.

Artículo 2

El 70 % (setenta por ciento) de la ganancia líquida que se obtenga en los juegos de azar explotados por el Estado, con excepción de la producida por el Casino de Rivera, durante el trienio de 15 de diciembre de 1958 a 15 de diciembre de 1961, se distribuirá de la siguiente manera:

1°) Puentes y accesos sobre los arroyos La Tuna Coronilla y Solís Grande de la Carretera Interbalnearia, en el tramo comprendido entre los arroyos Solís Chico y Solís Grande.

2°) Terminación y mejoras en esa misma ruta en el trozo comprendido entre Piriápolis y Las Flores.

3°) Terminación de la carretera de Punta Piedras a La Paloma.

De la ganancia líquida del Casino Hotel de Piriápolis se deducirá, en primer término, la suma necesaria para cubrir el déficit de la explotación del Argentino Hotel de Piriápolis y para obras de reparación que en el mismo sea necesario efectuar, y $ 5.000.00 (cinco mil pesos) destinados al Museo Histórico Nacional para proseguir la obtención de copias microfilmadas de documentos históricos referentes a Maldonado, Rocha, Melo, Colonia y Soriano; y aplicándose el remanente, si lo hubiere, en la forma preindicada.

Artículo 3

Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar, de inmediato, la ejecución de las obras referidas en el artículo anterior, con cargo a esos recursos, lo que se hará constar en los correspondientes llamados a licitación.

Artículo 4

La distribución del producido de las ganancias líquidas del Casino de Rivera se hará de la siguiente manera:

A) El 50 % (cincuenta por ciento) para el Gobierno Departamental con destino a obras públicas; B) El 15 % (quince por ciento) para edificación escolar, en el Departamento; C) El 5 % (cinco por ciento) para alimentación, vestuario, material y útiles para escolares del Departamento; D) El 6 % (seis por ciento) para la construcción de una Sala de Primeros Auxilios en Tranqueras. Una vez terminada la construcción de referencia, este porcentaje será destinado a conservación del edificio; E) El 6 % (seis por ciento) para la construcción de una Sala de Primeros Auxilios en Vichadero. Una vez terminada la construcción de referencia, este porcentaje será destinado a conservación del edificio; F) El 8 % (ocho por ciento) al Ministerio de Salud Pública, para la conservación y ampliación de los edificios de los Centros Asistenciales de Rivera y Minas de Corrales; y G) El 10 % (diez por ciento) para la adjudicación de becas por el Gobierno Departamental, a los estudiantes sin recursos que deban proseguir sus estudios en la Capital de la República.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

FISCHER - CLEMENTE RUGGIA - J. FLORENTINO GUIMARAENS - WASHINGTON ISOLA - AMILCAR VASCONCELLOS - GLAUCO SEGOVIA

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