Ley Nº 12586 - SE DECLARAN DE INTERES TURISTICO DETERMINADOS LUGARES DEL DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES

Rango Ley
Publicación 1959-01-07
Estado Vigente
Departamento FISCHER - OSCAR SECCO ELLAURI - AMILCAR VASCONCELLOS
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Decláranse zonas de interés para el desarrollo del turismo la ciudad de Treinta y Tres y sus alrededores, Pueblo Olimar, Pueblo Vergara, La Quebrada de los Cuervos y La Charqueada.

Artículo 2

Para la construcción de hoteles en las zonas a que se refiere el artículo precedente, regirán las disposiciones de la ley N° 9.138, de 21 de noviembre de 1933, y demás leyes modificativas o complementarias.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

FISCHER - OSCAR SECCO ELLAURI - AMILCAR VASCONCELLOS

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