Ley Nº 12589 - MODIFICACION DEL ESTATUTO PARA EL TRABAJADOR RURAL. AUMENTO DE SALARIOS MINIMOS
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Serán aplicables al cobro de salarios de trabajadores rurales, las disposiciones del artículo 4° de la ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, y la ley número 10.644, de 4 de setiembre de 1945. No rige para este caso la limitación del plazo que establece el artículo 2° de esta última ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
FISCHER - JOAQUIN APARICIO - HECTOR A. GRAUERT - CLEMENTE RUGGIA
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