Ley Nº 12591 - FUNCIONARIOS DOCENTES. INCREMENTO DE PASIVIDADES DE LOS EX DIRECTORES Y EX INSPECTORES DE LICEOS
Artículo 1
Auméntase, en los montos que determina la siguiente escala, las pasividades de los ex-Directores y ex-Inspectores de Liceos de Enseñanza Secundaria, que se hubieren acogido a la jubilación con anterioridad al 15 de marzo de 1949:
Pasividades hasta de $ 400.00, el 40 %, con un máximo de $ 120.00. Pasividades de más de $ 400.00 hasta $ 500.00, el 30 %, con un máximo de $ 100.00. Pasividades de más de $ 500.00 hasta $ 600.00, el 20 %.
Artículo 2
En ningún caso la jubilación de que disfrutan dichos ex-funcionarios será inferior a $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales.
Este límite mínimo será también aplicable a las pasividades que disfruten los ex-Directores de Enseñanza Secundaria, que se hubieren acogido a la jubilación con anterioridad al 15 de marzo de 1949.
Artículo 3
Las viudas de los ex-Directores y ex-Inspectores de Liceos, tendrán derecho a obtener reforma de su pasividad tomando en consideración la asignación jubilatoria que hubiere correspondido a sus causantes por aplicación de la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
FISCHER - CLEMENTE RUGGIA - AMILCAR VASCONCELLOS
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