Ley Nº 12592 - OTORGAMIENTO DE JUBILACION ESPECIAL. FEDERICO A. OCAMPO

Rango Ley
Publicación 1959-01-05
Estado Vigente
Departamento FISCHER - CLEMENTE RUGGIA - AMILCAR VASCONCELLOS
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Otórgase al señor Federico A. Ocampo como asignación de pasividad y en lugar de la que le corresponde en su calidad de Secretario de la Oficina Reguladora de Honorarios, el equivalente a la dotación del cargo de Oficial Alguacil, Item 13.01, del Presupuesto General de Gastos. Dicho beneficio de carácter graciable, será atendido con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones creado por la ley N° 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y concordantes, y trasmisible a los causahabientes del mencionado funcionario, conforme con las disposiciones de las leyes ordinarias en vigor.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

FISCHER - CLEMENTE RUGGIA - AMILCAR VASCONCELLOS

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