Ley Nº 12592 - OTORGAMIENTO DE JUBILACION ESPECIAL. FEDERICO A. OCAMPO
Artículo 1
Otórgase al señor Federico A. Ocampo como asignación de pasividad y en lugar de la que le corresponde en su calidad de Secretario de la Oficina Reguladora de Honorarios, el equivalente a la dotación del cargo de Oficial Alguacil, Item 13.01, del Presupuesto General de Gastos. Dicho beneficio de carácter graciable, será atendido con el mayor producido del impuesto a las Ventas y Transacciones creado por la ley N° 10.054, de 30 de setiembre de 1941, y sus modificativas y concordantes, y trasmisible a los causahabientes del mencionado funcionario, conforme con las disposiciones de las leyes ordinarias en vigor.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
FISCHER - CLEMENTE RUGGIA - AMILCAR VASCONCELLOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.