Ley Nº 12594 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ELVIRA A. VIZCAY DE DUFORT Y ALVAREZ
Artículo 1
Declárase que la acumulación dispuesta por el artículo 1° de la ley N° 12.448, de noviembre 30 de 1957, es por el íntegro de la pensión que la misma acuerda.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
FISCHER - CLEMENTE RUGGIA
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