Ley Nº 12594 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ELVIRA A. VIZCAY DE DUFORT Y ALVAREZ

Rango Ley
Publicación 1959-01-08
Estado Vigente
Departamento FISCHER - CLEMENTE RUGGIA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Declárase que la acumulación dispuesta por el artículo 1° de la ley N° 12.448, de noviembre 30 de 1957, es por el íntegro de la pensión que la misma acuerda.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

FISCHER - CLEMENTE RUGGIA

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