Ley Nº 12596 - PENSIONES MILITARES. SE FIJAN PARA CAUSAHABIENTES DE JEFES Y OFICIALES
Artículo 1
Fíjase la pensión generada por el extinto General de División don Gregorio Alvarez Lezama, en la cantidad de $ 733.32 (setecientos treinta y tres pesos con treinta y dos centésimos) mensuales, equivalente a los dos tercios del sueldo de ese grado, establecido en la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953.
Artículo 2
Fíjase la pensión generada por el Teniente 1° Braulio E. Duarte, en la cantidad de $ 279.06 (doscientos setenta y nueve pesos con seis centésimos) mensuales, regulada sobre veintidos años de servicios y el sueldo del grado de Capitán, establecido por la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953.
Artículo 3
Fíjase la pensión generada por el Teniente 1° Santiago Guido, en la cantidad de $ 304.26 (trescientos cuatro pesos con veintiséis centésimos) mensuales, regulada sobre veintidós años de servicios y el sueldo del grado de Capitán, establecido por la ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953.
Artículo 4
El pago de las pensiones citadas precedentemente, empezará a regir desde la fecha de la promulgación de la presente ley y será de cargo de la Caja de Pensiones Militares.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
FISCHER - RAUL R. GAUDIN
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