Ley Nº 13001 - FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Rango Ley
Publicación 1961-12-19
Estado Vigente
Departamento Manuel Morales Sánchez, Secretario. Por el Consejo: HAEDO.- EDUARDO A. PONS
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Fíjase a partir del 1.o de julio de 1962 en la cantidad de $ 7.000.00 (siete mil pesos) líquidos mensuales, el sueldo de cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 2

Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.

Artículo 3

Comuníquese, etc.-

Manuel Morales Sánchez, Secretario. Por el Consejo: HAEDO.- EDUARDO A. PONS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.