Ley Nº 13001 - FIJACION DE SALARIO. MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Artículo 1
Fíjase a partir del 1.o de julio de 1962 en la cantidad de $ 7.000.00 (siete mil pesos) líquidos mensuales, el sueldo de cada uno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 2
Se servirán por Tesorería los descuentos establecidos por las leyes jubilatorias.
Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Manuel Morales Sánchez, Secretario. Por el Consejo: HAEDO.- EDUARDO A. PONS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.