Ley Nº 13027 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DAMIANA ORTIZ DE SAMBUCETTI

Rango Ley
Publicación 1961-12-28
Estado Vigente
Departamento HAEDO - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API

Artículo 1

Acuérdase a la señora Damiana Ortiz de Sambucetti una pensión graciable de $ 350.00 (trescientos cincuenta pesos) mensuales, acumulable a la legal que le pudiere corresponder, la que será atendida con cargo a Rentas Generales.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

HAEDO - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).