Ley Nº 13093 - BIENES INMUEBLES. EXPROPIACIONES
Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación de la planta industrial "Molino Américo Caorsi S.A." con sus maquinarias, inmuebles y anexos.
Artículo 2
La suma necesaria para efectuar la expropiación, autorizada en el artículo anterior, se tomará del inciso B) del artículo 7° de la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959.
Artículo 3
Facúltase al Poder Ejecutivo para hacer funcionar, en la forma y condiciones que reglamente, la planta industrial expropiada, de modo que se pueda asegurar la continuidad del trabajo en dicha planta. A tales efectos y en igualdad de circunstancias y condiciones, se dará preferencia a la "Cooperativa de Trabajo Américo Caorsi", ya constituída.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
ALONSO - ANGEL M GIANOLA - CARLOS V PUIG - JUAN EDUARDO AZZINI
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