Ley Nº 13094 - ADECUACION DE LA ESCALA DE JORNALES HORARIOS FICTOS POR LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA
Artículo 1
Facúltase al Consejo de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica a adecuar la escala de jornales horarios fictos de acuerdo a sus posibilidades financieras y sin tener que ajustarse a los topes fijados por el artículo 3° de la ley N° 12.706, de 9 de abril de 1960.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
ALONSO - ANGEL M. GIANOLA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.