Ley Nº 13097 - INDUSTRIA TABACALERA - SERVICIO DE COMPENSACIONES A EMPLEADOS CESANTES

Rango Ley
Publicación 1962-10-29
Estado Vigente
Departamento ALONSO - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Prorrógase en dos años cada uno de los plazos establecidos en el

artículo 6° de la ley N.o 12.930, de 16 de octubre de 1961.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

ALONSO - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI

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