Ley Nº 13097 - INDUSTRIA TABACALERA - SERVICIO DE COMPENSACIONES A EMPLEADOS CESANTES
Artículo 1
Prorrógase en dos años cada uno de los plazos establecidos en el
artículo 6° de la ley N.o 12.930, de 16 de octubre de 1961.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
ALONSO - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
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