Ley Nº 13100 - ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS PUBLICOS - RETENCION DE CUOTAS SOCIALES
Artículo 1
Autorízase a la Tesorería General de la Nación y a las de los Entes Autónomos, Municipios, Cajas de Jubilaciones y demás reparticiones del Estado, a retener, a solicitud de la Asociación Nacional de Funcionarios Públicos, previa conformidad de los interesados, las cuotas sociales de los funcionarios afiliados a dicha Institución.
Artículo 2
La presente autorización regirá mientras la Asociación Nacional de Funcionarios Públicos mantenga su personería jurídica.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
HARRISON - JUAN EDUARDO AZZINI - NICOLAS STORACE ARROSA - HOMERO MARTINEZ MONTERO - MODESTO REBOLLO - LUIS GIANNATTASIO - APARICIO MENDEZ - CARLOS V. PUIG - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.