Ley Nº 13101 - TRIBUTOS - BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Suprímese el inciso C) del artículo 68 de la ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961. Las cantidades ya percibidas por la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa por ese concepto, se considerarán como adelanto a cuenta de la contribución establecida en el artículo 2°.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
HARRISON - JUAN EDUARDO AZZINI - APARICIO MENDEZ
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