Ley Nº 13104 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. OBRAS DE VIALIDAD
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $ 30.000.000.00 (treinta millones de pesos) con cargo al Tesoro de Obras Públicas, para la finalización de las obras previstas en el numeral 76, apartado 3 del Capítulo I del artículo 35 de la ley número 12.463, de 5 de diciembre de 1957.
Artículo 2
El Poder Ejecutivo podrá adelantar de Rentas Generales al Tesoro de Obras Públicas, las cantidades necesarias para atender la partida a que se refiere el artículo anterior, con carácter de oportuno reintegro.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
HARRISON - APARICIO MENDEZ - JUAN EDUARDO AZZINI
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