Ley Nº 13106 - SEGURO DE ENFERMEDAD, INVALIDEZ, ASISTENCIA, PRESTACIONES MEDICAS Y FARMACEUTICAS. OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(Transitorio).- Todos los trabajadores que a la fecha de sanción de la presente ley, ya hubieren sido declarados irrecuperables y no estén jubilados, deberán ser sometidos a nuevo examen por el Cuerpo Médico de CHAMSEC y gozarán de todos los beneficios que acuerda esta ley. CHAMSEC deberá continuar sirviendo el subsidio establecido en el artículo 5°, hasta tanto no se realice el nuevo examen médico mencionado.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
HARRISON - ANGEL M. GIANOLA - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI - APARICIO MENDEZ
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