Ley Nº 13111 - ASOCIACION COOPERATIVA ELECTORAL. AUTORIZACION PARA HACER RETENCIONES SALARIALES

Rango Ley
Publicación 1962-11-09
Estado Vigente
Departamento HARRISON - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI
Fuente IMPO
artículos 8
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Artículo 1

Confiérese a la "Asociación Cooperativa Electoral" (ACE) la facultad de hacer retener en las empresas u organismos públicos o privados, previa conformidad de los afiliados, hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo, jornal o licencia, en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan o hayan contraído en dicha Cooperativa.

Cuando se trate de afiliados pasivos la retención no podrá ser superior del 30 % (treinta por ciento).

Artículo 2

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos o más instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos en esta ley.

Artículo 3

La "Asociación Cooperativa Electoral" (ACE) no podrá efectuar préstamos en efectivo a sus afiliados.

Artículo 4

La Corte Electoral y las Oficinas Públicas cuyos funcionarios están afiliados a la "Asociación Cooperativa Electoral", podrán entregar a ésta, para su beneficio, los residuos de papel, y todo material que se considere inutilizable.

Artículo 5

La "Asociación Cooperativa Electoral" podrá acogerse a los beneficios establecidos por la ley número 12.172, de 28 de diciembre de 1954, a los efectos de la construcción o compra de su edificio sede por un monto que no podrá exceder de $ 1.000.000.00 (un millón de pesos).

Artículo 6

Las disposiciones de esta ley regirán mientras la "Asociación Cooperativa Electoral", esté en el goce de la personería jurídica, y se ajuste a las prescripciones de la ley N° 10.761, de 15 de agosto de 1946.

Artículo 7

Derógase la ley N° 11.155, de 26 de noviembre de 1948.

Artículo 8

Comuníquese, etc.

HARRISON - EDUARDO A. PONS - JUAN EDUARDO AZZINI

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