Ley Nº 13113 - REGULACION DEL TRABAJO EN PANADERIAS Y CONFITERIAS

Rango Ley
Publicación 1962-11-08
Estado Vigente
Departamento HARRISON - ANGEL M. GIANOLA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

Los delegados profesionales en la Comisión Mixta a que se refiere el inciso M) y concordantes del artículo 5° de la Ley N° 10.667, de 9 de noviembre de 1945, fijarán el régimen de inspecciones a realizar. El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados deberá poner a su

disposición los inspectores sin que éstos puedan conocer de antemano el

radio o establecimento en que deberán cumplir las actuaciones de contralor. Igual procedimiento se seguirá cuando la denuncia de la infracción a la ley la efectúen particulares, siendo de cargo de los testigos, del denunciante o de la Comisión Mixta, establecer el lugar de la inspección en el momento oportuno.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

HARRISON - ANGEL M. GIANOLA

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