Ley Nº 13113 - REGULACION DEL TRABAJO EN PANADERIAS Y CONFITERIAS
Artículo 1
(*)
Artículo 2
Los delegados profesionales en la Comisión Mixta a que se refiere el inciso M) y concordantes del artículo 5° de la Ley N° 10.667, de 9 de noviembre de 1945, fijarán el régimen de inspecciones a realizar. El Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados deberá poner a su
disposición los inspectores sin que éstos puedan conocer de antemano el
radio o establecimento en que deberán cumplir las actuaciones de contralor. Igual procedimiento se seguirá cuando la denuncia de la infracción a la ley la efectúen particulares, siendo de cargo de los testigos, del denunciante o de la Comisión Mixta, establecer el lugar de la inspección en el momento oportuno.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
HARRISON - ANGEL M. GIANOLA
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