Ley Nº 13120 - VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS. MODIFICACION DEL COMPUTO DE SERVICIOS PARA LA JUBILACION

Rango Ley
Publicación 1962-11-27
Estado Vigente
Departamento HARRISON - EDUARDO A. PONS - MANUEL SANCHEZ MORALES
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

A los efectos del pago del Beneficio de Retiro que establece la ley N.o 12.032, de 27 de noviembre de 1953, se establece que las personas comprendidas por ésta y por la ley N.o 10.805, de fecha 11 de octubre de 1946, les comprende los beneficios establecidos en el artículo 28 de la ley N.o 12.380, de 12 de febrero de 1957, siempre que llenen los extremos indicados en la parte final del apartado C) tal como se incorpora por el

artículo 1.o de esta ley.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

HARRISON - EDUARDO A. PONS - MANUEL SANCHEZ MORALES

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