Ley Nº 13120 - VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS. MODIFICACION DEL COMPUTO DE SERVICIOS PARA LA JUBILACION
Artículo 1
(*)
Artículo 2
A los efectos del pago del Beneficio de Retiro que establece la ley N.o 12.032, de 27 de noviembre de 1953, se establece que las personas comprendidas por ésta y por la ley N.o 10.805, de fecha 11 de octubre de 1946, les comprende los beneficios establecidos en el artículo 28 de la ley N.o 12.380, de 12 de febrero de 1957, siempre que llenen los extremos indicados en la parte final del apartado C) tal como se incorpora por el
artículo 1.o de esta ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
HARRISON - EDUARDO A. PONS - MANUEL SANCHEZ MORALES
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