Ley Nº 13184 - ARRENDAMIENTOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS
Artículo 1
Prorróganse hasta el 15 de diciembre de 1963 los efectos de la ley de suspensión de desalojo promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de setiembre de 1963. Esta ley tendrá vigencia desde la fecha del cúmplase.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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