Ley Nº 13187 - OTORGAMIENTO DE PRESTAMO PARA TRABAJADORES DE PAYCUEROS SOCIEDAD ANONIMA

Rango Ley
Publicación 1963-11-13
Estado Vigente
Departamento FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - WALTER SANTORO
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, para otorgar un préstamo de 30 (treinta) jornales a los trabajadores del establecimiento Paycueros S.A. que se hallaban en conflicto al 1° de julio de 1963, y así lo soliciten dentro de los treinta (30) días siguientes a la promulgación de la presente ley.

Artículo 2

El préstamo devengará un interés del 5 1/2 % (cinco y medio por ciento) anual, y se amortizará en treinta (30) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas al procederse al cobro del primer mes o de la segunda quincena siguiente a la reanudación del trabajo. Este préstamo tendrá carácter solidario entre los trabajadores que utilicen el beneficio. La responsabilidad solidaria será proporcional a cada obligación. La amortización será retenida por la empresa hasta la cancelación total de la deuda y vertida conjuntamente con las obligaciones mensuales correspondientes al Fondo de Seguro de Paro.

Artículo 3

Sin perjuicio del carácter solidario del préstamo otorgado, los obreros que después de utilizarlo y antes de su cancelación se acogieren a la jubilación o seguro de paro o cambiaren de empleo permanecerán responsables de lo adeudado, y las cuotas de amortización e intereses que les correspondan serán retenidas por las Cajas de Jubilaciones o por su nuevo empleador, respectivamente, y vertidas al Fondo de Seguro de Paro.

Artículo 4

Si la empresa no vertiere los jornales retenidos en la forma establecida en el artículo 3°, será pasible de las sanciones establecidas en los artículos 31 y 32, de la ley N° 12.570, de 23 de octubre de 1958.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - WALTER SANTORO

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