Ley Nº 13191 - REGIMEN ESPECIAL DE RETIROS Y PENSIONES PARA FUNCIONARIOS MILITARES
Artículo 1
Declárase que la ley N° 12.588, de 23 de diciembre de 1958 y su modificativas N° 12.993, de 28 de noviembre de 1961 comprenden a los integrantes de las Fuerzas Armadas cuyo fallecimiento o inutilización hayan sido causados por enfermedad debidamente comprobada, contraída en el servicio o motivada por acto propio del mismo, o en ocasión de cooperar con la autoridad pública en cumplimiento de sus deberes.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - MODESTO REBOLLO
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