Ley Nº 13197 - CONCESION DE PRESTAMO A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES
Artículo 1
Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay, para conceder a la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, un préstamo hasta por la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) en carácter de adelanto del producido de sus recursos.
Artículo 2
Autorízase al Banco de la República a tomar, a partir del año 1964, de la cuenta corriente que en el mismo tiene la referida Caja, los ingresos mensuales hasta la cancelación del préstamo establecido en el artículo anterior y los intereses que el mismo Banco fije.
Artículo 3
La Dirección General Impositiva deberá verter en la cuenta abierta en el Banco de la República, por la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines, la contribución establecida para la misma en el artículo 39 de la ley número 12.484, de 26 de diciembre de 1961.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO - RAUL YBARRA SAN MARTIN - JUAN E. PIVEL DEVOTO - WILSON FERREIRA ALDUNATE
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