Ley Nº 13198 - DUELO NACIONAL. FALLECIMIENTO DEL EX PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS JOHN F. KENNEDY

Rango Ley
Publicación 1963-12-11
Estado Vigente
Departamento FERNANDEZ CRESPO - FELIPE GIL - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN - MODESTO REBOLLO
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Se guardará duelo nacional desde la fecha de la promulgación de la presente ley hasta el día en que se realicen las exequias del ex-Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy.

Artículo 2

En todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases aeronáuticas y buques de guerra, se pondrá a media asta la bandera nacional durante el período fijado en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3

Suspéndense todos los espectáculos públicos el día en que se efectúen las exequias.

Artículo 4

Autorízase al Poder Ejecutivo a rendir los honores militares correspondientes.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - FELIPE GIL - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN - MODESTO REBOLLO

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