Ley Nº 13198 - DUELO NACIONAL. FALLECIMIENTO DEL EX PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS JOHN F. KENNEDY
Artículo 1
Se guardará duelo nacional desde la fecha de la promulgación de la presente ley hasta el día en que se realicen las exequias del ex-Presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy.
Artículo 2
En todos los edificios públicos, cuarteles, fortalezas, bases aeronáuticas y buques de guerra, se pondrá a media asta la bandera nacional durante el período fijado en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3
Suspéndense todos los espectáculos públicos el día en que se efectúen las exequias.
Artículo 4
Autorízase al Poder Ejecutivo a rendir los honores militares correspondientes.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
FERNANDEZ CRESPO - FELIPE GIL - ALEJANDRO ZORRILLA DE SAN MARTIN - MODESTO REBOLLO
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