Ley Nº 13199 - REGIMEN JUBILATORIO PARA TRABAJADORES DEL TURF
Artículo 1
Declárase que los beneficios acordados por el artículo 1° de la ley N° 12.551, de 16 de octubre de 1958, y la prórroga que establece la ley N° 13.000, de 28 de noviembre de 1961, alcanzan a los empleados por reunión amparados en la ley N° 12.580, de 23 de octubre de 1958.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GIANNATASIO - JUAN E.PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN
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