Ley Nº 13201 - FIJACION DE JORNADA LABORAL PARA TRABAJADORES DE ANCAP Y UTE

Rango Ley
Publicación 1963-12-13
Estado Vigente
Departamento GIANNATTASIO - WALTER SANTORO - RAUL YBARRA SAN MARTIN
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

(*)

Artículo 3

Extiéndese el beneficio dispuesto por el artículo 1° de la presente ley, a todos los trabajadores que desarrollan sus actividades en el Parque de combustibles de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - WALTER SANTORO - RAUL YBARRA SAN MARTIN

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