Ley Nº 13201 - FIJACION DE JORNADA LABORAL PARA TRABAJADORES DE ANCAP Y UTE
Artículo 1
(*)
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Extiéndese el beneficio dispuesto por el artículo 1° de la presente ley, a todos los trabajadores que desarrollan sus actividades en el Parque de combustibles de la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - WALTER SANTORO - RAUL YBARRA SAN MARTIN
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