Ley Nº 13202 - CASINOS DEL ESTADO. HABILITACION DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Rango Ley
Publicación 1963-12-12
Estado Vigente
Departamento FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 1964, inclusive, la vigencia de la ley N° 12.945, de 21 de noviembre de 1961.

Artículo 2

Extiéndese el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de de cada año, la temporada veraniega establecida por el artículo 1° de la ley N° 11.913, de 9 de enero de 1953.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO

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