Ley Nº 13202 - CASINOS DEL ESTADO. HABILITACION DE SALAS DE JUEGOS DE AZAR. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 1
Prorrógase hasta el 15 de diciembre de 1964, inclusive, la vigencia de la ley N° 12.945, de 21 de noviembre de 1961.
Artículo 2
Extiéndese el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de de cada año, la temporada veraniega establecida por el artículo 1° de la ley N° 11.913, de 9 de enero de 1953.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).