Ley Nº 13207 - HONRAS FUNEBRES. REPATRIACION Y SEPULTURA DE LOS RESTOS DEL GENERAL DIEGO LAMAS

Rango Ley
Publicación 1964-01-16
Estado Vigente
Departamento FERNANDEZ CRESPO - MODESTO REBOLLO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Fuente IMPO
artículos 4
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LAMAS

Artículo 1

Los restos del General Diego Lamas, muerto en la ciudad de Concordia el 6 de noviembre de 1868, serán repatriados al país y sepultados junto a una columna que se erigirá en su memoria en el Paso del Campamento, en el Arroyo Cuaró Grande, ubicado a sesenta kilómetros de la Ciudad de Artigas.

Artículo 2

Destínase la suma de $ 35.000.00 (treinta y cinco mil pesos) para que los Ministerios de Defensa Nacional y de Instrucción Pública y Previsión Social atiendan los gastos que origine la colocación de dicha columna y los homenajes que se proyectan.

Artículo 3

La citada erogación se atenderá con cargo a la partida acordada al Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social para atender los gastos que originen las celebraciones patrióticas a efectuarse en el período 1961 - 1963, por el artículo 1°, inciso i) del decreto del Poder Ejecutivo de 9 de octubre de 1962.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - MODESTO REBOLLO - JUAN E. PIVEL DEVOTO

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