Ley Nº 13209 - LEGITIMACION ADOPTIVA
Artículo 1
Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2° del artículo 8° de la ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Comuníquese, etc.
FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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