Ley Nº 13209 - LEGITIMACION ADOPTIVA

Rango Ley
Publicación 1964-01-10
Estado Vigente
Departamento FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Manténgase por dos años más a partir de la publicación de esta ley, el término fijado por el inciso 2° del artículo 8° de la ley 10.674, de 20 de noviembre de 1945, relativo a exigencia de edad para que proceda la legitimación adoptiva.

Artículo 2

(*)

Artículo 3

Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO

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