Ley Nº 13210 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA TERESA IGLESIAS DE GRAUERT. RAQUEL GRAUERT. SUSANA GRAUERT
Artículo 1
Elévase a la suma de cinco mil pesos (pesos 5.000.00) mensuales, la pensión graciable acordada por ley de 12 de mayo de 1944 y su modificativa de 29 de abril de 1950, a doña María Teresa Iglesias de Grauert y a sus hijas Raquel y Susana Grauert.
Artículo 2
El servicio de esta pasividad continuará siendo de cargo de Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de IMPO, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
IMPO
Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017) — requiere atribución
Fuente: IMPO — Centro de Información Oficial (https://www.impo.com.uy). Datos reutilizados bajo la Licencia de Datos Abiertos – Uruguay (Decreto 54/017).