Ley Nº 13211 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. CARLOS ROBERTO RUFALO
Artículo 1
Acuérdase una pensión graciable de pesos 1.000.00 (un mil pesos) mensuales, acumulable a la pasividad legal que pudiere corresponderle al señor Carlos Roberto Rufalo, la que será atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN
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