Ley Nº 13214 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. OLGA PEREZ DE BERGEIRO
Artículo 1
Otórgase una pensión graciable, de pesos 1.000.00 (mil pesos) mensuales, a la señora Olga Pérez de Bergeiro, en calidad de viuda del Profesor José María Bergeiro, con cargo a Rentas Generales y acumulable a la pensión legal que pudiera corresponderle.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN
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