Ley Nº 13216 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA ESTHER GADEA. MARIA EUFRASIA GADEA

Rango Ley
Publicación 1964-01-22
Estado Vigente
Departamento FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Auméntase a la suma de $ 800. 00 (ochocientos pesos) mensuales a cada una, la pensión graciable acordada por la ley N° 11.595, de 17 de octubre de 1950, modificada por la ley N° 12.847, de 5 de enero de 1961, a las señoritas María Esther y María Eufrasia Gadea.

Artículo 2

El servicio de esta pasividad continuará siendo atendida con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN

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