Ley Nº 13216 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA ESTHER GADEA. MARIA EUFRASIA GADEA
Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 800. 00 (ochocientos pesos) mensuales a cada una, la pensión graciable acordada por la ley N° 11.595, de 17 de octubre de 1950, modificada por la ley N° 12.847, de 5 de enero de 1961, a las señoritas María Esther y María Eufrasia Gadea.
Artículo 2
El servicio de esta pasividad continuará siendo atendida con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN
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