Ley Nº 13219 - DIA DEL SASTRE

Rango Ley
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Declárase que el segundo día lunes del mes de agosto de cada año, se celebrará por parte de los interesados, el "Día del Sastre". Con tal motivo, los personales vinculados a la actividad de sastrerías, tendrán asueto y percibirán el salario correspondiente, como si hubiesen cumplido actividad.

Artículo 2

Las infracciones a lo establecido por la presente ley serán sancionadas por la primera vez con multa de $ 500.00 (quinientos pesos) y las subsiguientes con cantidad equivalente al doble de la que hubiera correspondido por la infracción anterior. Lo recaudado por concepto de multas, será vertido en la Caja de Asignaciones Familiares pertinente.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO

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