Ley Nº 13220 - CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. AGUINALDO
Artículo 1
La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica abonará sueldo complementario anual obligatorio (aguinaldo) de un mes de compensaciones, a todo trabajador de los frigoríficos que por razones de enfermedad o por haber permanecido a la orden de las empresas, no hubiera realizado ninguna jornada de trabajo durante el año. El trabajador que hubiese desempeñado actividades esporádicas, durante el año, cobrará un aguinaldo equivalente a la doceava parte del total anual cobrado por concepto de compensaciones.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
FERNANDEZ CRESPO - WALTER SANTORO
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