Ley Nº 13224 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ADOLFO MONTIEL BALLESTEROS

Rango Ley
Publicación 1964-01-22
Estado Vigente
Departamento FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Acuérdase una pensión vitalicia de pesos 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, al escritor Adolfo Montiel Ballesteros, acumulable a la pasividad que pudiera corresponderle y transmisible en un 50 % (cincuenta por ciento) a su señora esposa doña Ofelia Valentini de Montiel Ballesteros.

Artículo 2

El servicio de esta Pasividad se atenderá con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

FERNANDEZ CRESPO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - RAUL YBARRA SAN MARTIN

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