Ley Nº 13274 - SEGURIDAD SOCIAL. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DEL PUERTO DE MONTEVIDEO

Rango Ley
Publicación 1964-09-01
Estado Vigente
Departamento GIANNATTASIO - FRANCISCO M. UBILLOS - FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO - DANIEL H. MARTINS - FERNANDO OLIU - ADOLFO TEJERA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Acuérdase un nuevo plazo de hasta 180 días para la efectividad de los beneficios otorgados por la ley Nº 13.096, de 11 de octubre de 1962. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si la Comisión Honoraria Tripartita creada por la mencionada ley, lo considerase pertinente, podrá anticipar la vigencia de los referidos beneficios.

Artículo 2

(*)

Artículo 3

Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - FRANCISCO M. UBILLOS - FRANCISCO RODRIGUEZ CAMUSSO - DANIEL H. MARTINS - FERNANDO OLIU - ADOLFO TEJERA

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