Ley Nº 13276 - SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL. CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LAS BARRACAS DE LANAS CUEROS Y AFINES
Artículo 1
Los beneficios de la ley Nº 12.905, de 13 de julio de 1961, alcanzarán también a los trabajadores mensuales de los establecimientos comprendidos en el régimen previsto por la ley Nº 10.681, de 10 de diciembre de 1945.
Artículo 2
Por los beneficiarios del artículo anterior, se efectuarán los descuentos a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 12.905, de 13 de julio de 1961.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - FRANCISCO M. UBILLOS
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