Ley Nº 13277 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. SABAS DELFINA MENA

Rango Ley
Publicación 1964-09-03
Estado Vigente
Departamento GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Elévase a la suma de mil pesos ($ 1.000) mensuales, la pensión graciable que disfruta por leyes de fecha 18 de agosto de 1949 y 15 de diciembre de 1960, la señorita Sabas Delfina Mena, la que continuará siendo atendida por Rentas Generales.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS

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