Ley Nº 13277 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. SABAS DELFINA MENA
Artículo 1
Elévase a la suma de mil pesos ($ 1.000) mensuales, la pensión graciable que disfruta por leyes de fecha 18 de agosto de 1949 y 15 de diciembre de 1960, la señorita Sabas Delfina Mena, la que continuará siendo atendida por Rentas Generales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
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