Ley Nº 13279 - CONMEMORACION DEL DIA DEL TRABAJADOR VIAL
Artículo 1
Establécese el día 13 de octubre de cada año, como el día del trabajador vial. Dicho día no será laborable para los funcionarios de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y los mismos percibirán el jornal íntegro en tal oportunidad.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
Por el Consejo: GIANNATTASIO. - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ. - Luis M. de Posadas Montero, Secretario.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.