Ley Nº 13280 - OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A EMPLEADOS DE AMERICO CAORSI SA Y GRAMON SA
Artículo 1
Mantiénense los beneficios establecidos en las Leyes Nos. 12.756 de 11 de agosto de 1960 y Nº 13.146 de 9 de julio de 1963 y concordantes, para los obreros y empleados de Molino Américo Caorsi S.A. de la ciudad de Tacuarembó y de Molino Gramón S.A. de la ciudad de San José, hasta que sean totalmente reincorporados a la actividad en las cooperativas "Cooperativa de Trabajo América Caorsi" y "Cooperativa Obrera Molinera Maragata Manuel Artigas", respectivamente, siempre que dicho plazo no sea superior a veinticuatro meses.
Artículo 2
El beneficio establecido en el artículo anterior comprende a los obreros y empleados integrantes de las cooperativas "Cooperativa de Trabajo Américo Caorsi" de Tacuarembó y "Cooperativa Obrera Molinera Maragata Manuel Artigas" de San José.
Artículo 3
Fíjase en $ 1.00 (un peso) por cada bolsa de harina elaborada, el impuesto establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 12.544 de 16 de octubre de 1958 y modificado por el artículo 12 de la Ley Nº 12.756, de 11 de agosto de 1960 y 15 de la Ley Nº 13.146 de 9 de julio de 1963, para atender el pago de las compensaciones establecidas. Este impuesto regirá hasta cancelar las obligaciones contraídas y los adelantos de ellas a cargo del Consejo Central de Asignaciones Familiares.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - LEO CAROZZI - DANIEL H. MARTINS - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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