Ley Nº 13281 - FUNCIONARIOS BANCARIOS. PLANILLA DE DISPONIBILIDAD. JUBILACIONES BANCARIAS
Artículo 1
Declárase que la opción por la "Planilla de Disponibilidad", prevista en los artículos 287 a 290 de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, se entiende sin perjuicio de los derechos a la jubilación normal que por servicios pudiere corresponder a los interesados, en la Caja de Jubilaciones Bancarias, compatible con su nueva situación de afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares como funcionarios públicos. En los casos previstos en esta ley interpretativa, la antigüedad que se haya computado o que se compute en los servicios bancarios, para generar la jubilación respectiva, no podrá tenerse en cuenta para determinar nuevos derechos jubilatorios civiles.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO
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