Ley Nº 13287 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. AMALIA ALVES MADRAZO. CORINA ALVEZ MADRAZO

Rango Ley
Publicación 1964-10-09
Estado Vigente
Departamento GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Auméntase a la suma de $ 800.00 (ochocientos pesos) mensuales a cada una, las pensiones graciables que actualmente disfrutan por la ley Nº 5.791, de 15 de junio de 1918, las señoritas Amalia y Corina Alves Madrazo.

Artículo 2

El servicio de esta pasividad continuará siendo atendido con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS

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