Ley Nº 13287 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. AMALIA ALVES MADRAZO. CORINA ALVEZ MADRAZO
Artículo 1
Auméntase a la suma de $ 800.00 (ochocientos pesos) mensuales a cada una, las pensiones graciables que actualmente disfrutan por la ley Nº 5.791, de 15 de junio de 1918, las señoritas Amalia y Corina Alves Madrazo.
Artículo 2
El servicio de esta pasividad continuará siendo atendido con cargo a Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
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