Ley Nº 13288 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ENRIQUE CASARAVILLA LEMOS
Artículo 1
Concédese una pensión graciable de pesos 1.600.00 (un mil seiscientos pesos) mensuales, acumulable a la pasividad que le corresponde, al escritor Enrique Casaravilla Lemos.
Artículo 2
El servicio de esta pasividad será de cargo de Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
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