Ley Nº 13291 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. ALVARO ARMANDO VASSEUR
Artículo 1
Auméntase a $ 2.000.00 (dos mil pesos) mensuales, la pensión graciable acordada por la ley número 12.956, de 23 de noviembre de 1961, al poeta don Alvaro Armando Vasseur.
Artículo 2
El servicio de esta pasividad se continuará atendiendo por Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
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