Ley Nº 13298 - IMPUESTO AL PATRIMONIO

Rango Ley
Publicación 1964-11-17
Estado Vigente
Departamento GIANNATTASIO - DANIEL H. MARTINS
Fuente IMPO
artículos 2
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1964 el plazo para proceder a la declaración jurada y pago del "Impuesto al Patrimonio", previsto por la ley Nº 13.241, del 31 de enero de 1964. A partir del 1º de enero de 1965, serán exigibles los certificados previstos en el artículo 24 de esa misma ley.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

GIANNATTASIO - DANIEL H. MARTINS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.