Ley Nº 13299 - PUEBLO GRECO. RIO NEGRO. PUEBLO BLANQUILLO. DURAZNO. PUEBLO CLARA. TACUAREMBO. VILLA SAN JAVIER. RIO NEGRO. VILLA ECILDA PAULLIER. SAN JOSE. VILLA OMBUES DE LAVALLE. COLONIA. VILLA CERRO CHATO. TREINTA Y TRES. FLORIDA. DURAZNO. VILLA JOSE ENRIQUE RODO. SORIANO. CIUDAD DE GUICHON. PAYSANDU
Artículo 1
Elévase a la categoría de Pueblo, conservando su denominación, a los siguientes Núcleos Poblados: Greco, ubicado en la 8.a Sección Judicial del Departamento de Río Negro; Blanquillo, ubicado en la 6.a y 13.a Secciones Judiciales del Departamento de Durazno; y Clara, ubicado en la 3.a Sección Judicial del Departamento de Tacuarembó.
Artículo 2
Elévase a la Categoría de Villa, conservando su denominación, a los siguientes Pueblos: San Javier, ubicado en la 3.a Sección Judicial del Departamento de Río Negro; Ecilda Paullier, ubicado en la 5a. Sección Judicial del Departamento de San José; Ombúes de Lavalle, ubicado en la 11.a Sección Judicial del Departamento de Colonia; Cerro Chato, ubicado en la 6.a, 4.a y 8.a Secciones Judiciales de los Departamentos de Treinta y Tres, Florida y Durazno, respectivamente; y José Enrique Rodó, ubicado en la 6.a y 12.a Secciones Judiciales del Departamento de Soriano.
Artículo 3
Elévase a la categoría de Ciudad, conservando su denominación, a la actual Villa Guichón, ubicada en la 5ª Sección Judicial del Departamento de Paysandú.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - FERNANDO OLIU
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