Ley Nº 13306 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. FRANCISCO EDUARDO BONILLA
Artículo 1
Acuérdase al señor Francisco Eduardo Bonilla una pensión graciable de $ 1.500.00 (mil quinientos pesos) mensuales, acumulables a la pasividad que percibe.
Artículo 2
El servicio de esta pasividad será atendido por Rentas Generales.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
GIANNATTASIO - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
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